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miércoles, 2 de abril de 2014

IVA. A propósito del cómputo de créditos fiscales.

Fallo clave: la Corte Suprema avaló el cómputo de los gastos mayores a $1.000 pagados en efectivo

31-03-2014 El máximo tribunal determinó que el artículo 2 de la Ley Antievasión era inconstitucional y puso fin a una vieja disputa entre dos leyes tributarias. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos magistrados? Las claves del caso y la opinión de los especialistas






La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una "vieja" disputa al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.


Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).


En la práctica, lo que sucedía era que aquellos particulares y empresas que pagaban "cash" una factura que tenía un importe superior a los $1.000 tomaban los créditos que generaba el comprobante para deducirlo al momento de confeccionar las correspondientes declaraciones juradas en base a la Ley 11.683.
Por el contrario, cuando el organismo de recaudación constataba que los medios de pago no se condecían con lo fijado por la Ley 25.345, rechazaba el cómputo de los mismos y, por ende, determinaba un mayor impuesto a pagar por los contribuyentes.


Eso pese a que los inspectores de la AFIP no ponían en tela de juicio la validez de los comprobantes. Es decir, pese a que cumplían con los requisitos legales necesarios y que se demostraba que no eran "falsos", se rechazaba la posibilidad de tenerlos en cuenta a la hora de pagar los gravámenes.


Las discusiones sobre qué norma era la que debía aplicarse no tardó en llegar a la Justicia. Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), como los distintos juzgados y salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fueron interviniendo, hasta que llegó a la Corte Suprema.


En efecto, en la causa "Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI", el máximo tribunal hizo lugar a la decisión que tomó la instancia anterior, y ratificó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Antievasión.


La causa por dentro
El largo camino que transcurrió Miguel Ángel Mera hasta obtener un fallo favorable se inició en 2006, cuando los agentes de la AFIP determinaron que debía abonar un mayor importe en las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.



Tanto el TFN como la Cámara de Apelaciones determinaron que el contribuyente tenía razón, ya que había quedado demostrado que los comprobantes eran válidos y que, por lo tanto, no podía prohibirse su cómputo por el solo hecho de no cumplir con un requisito formal (pagar en medios distintos al efectivo).


En efecto, remarcaron que no era posible negarle el derecho a realizar las deducciones ya que"después de un escrutinio riguroso" ambas instancias concluyeron que efectivamente había realizado esos gastos.


Tras la apelación del organismo de recaudación, la Corte Suprema decidió poner punto final a la discusión con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345.


Para ello, consideraron que prohibir el cómputo de transacciones por no cumplir con el medio de pago que establece la normativa, equivale a "establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a las operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible" de los impuestos.


Incluso, los altos jueces señalaron que privar de la posibilidad de considerar dichas deducciones por cuestiones "estrictamente formales" significa "prescindir de la real existencia de capacidad contributiva".


Por último, destacaron que las presunciones (como las que determina en este casos la Ley Antievasión) requieren un uso "inteligente, concreto y racional" y añadieron que su utilización"debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen".


Voces
Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que "la Corte puso fin a la discusión sobre la base de argumentaciones que dan relevancia a la razonabilidad de computar créditos fiscales y gastos de operaciones cuya existencia y legitimidad se encuentra probada, aunque no se haya utilizado un medio previsto por la Ley Antievasión". 



"Se trata, en definitiva, de que prevalezca la sustancia sobre la forma. La no utilización de los medios previstos por la normativa debería ser castigada mediante la aplicación de otras sanciones", señaló.


En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, resaltó que "lo importante no es saber cuál de las dos es la ley especial, sino que las normas tributarias nunca deben dejar de respetar el principio de razonabilidad, con independencia de la intención que haya llevado al legislador a crearla, ya que obviar este principio las invalida constitucionalmente".


"En el caso particular del artículo 2 de la Ley 25.345, conlleva una presunción que, como bien dice la Corte, tiene como consecuencia que se termina gravando utilidades ficticias en Ganancias y se impugnan créditos fiscales reales en el IVA por motivos estrictamente formales y el resultado es un enriquecimiento indebido por parte del Estado", puntualizó.


Por su parte, Lucas Gutiérrez, miembro del departamento de derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que "si bien es loable el propósito que tuvo en miras el legislador de la Ley 25.345, también lo es que los medios elegidos para ello deben ser razonables y respetar los límites formales y materiales propios de la tributación receptados en la Constitución".


"Entre estos últimos reviste especial transcendencia el principio de capacidad contributiva que constituye la base y fundamento de todo impuesto, el que se ve truncado si el contribuyente se obligado a tributar sobre ganancias ficticias al no poder computar los gastos necesarios para obtener sus rentas o si se le impide computar el crédito fiscal efectivamente facturado y abonado a su proveedor, tal como lo sostuvo la Corte Suprema", remarcó.


Del mismo modo se manifestó Karina Larrañaga, socia del estudio Orselli & Larrañaga abogados, que resaltó que "la posición del máximo tribunal es la correcta y se alinea con la esencia del impuesto y las garantías que en materia impositiva consagra la Constitución Nacional, especialmente el derecho de propiedad y la razonabilidad de las leyes".


En este sentido, puntualizó que "el tributo grava 'capacidad contributiva real' y no renta ficticia o presunta y que la aplicación de la Ley 25.345 resulta a todas luces irrazonable, pues de los hechos de la causa surge que el contribuyente ha acreditado la veracidad de las operaciones, los gastos realizados y los créditos generados". 


Por otra parte, recordó que "el fisco no negó o impugnó las operaciones sino que se limitó a sostener que había violado las disposiciones formales establecidas por la Ley 25.345 al formular pagos en efectivo".


Una tendencia que se impone
Los especialistas consultados por este medio recordaron que, con esta sentencia, el máximo tribunal mantuvo una línea argumental que coincide con otros pronunciamientos sobre otros conceptos impositivos.



Al respecto, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell resaltó que "este fallo se alinea en la serie de fallos recientes de la Corte Suprema que recuerda que no basta que las normas sean legales para ser válidas, esto es sancionadas por el Congreso de la Nación con arreglo a los mecanismos de formación de las leyes que establece la Constitución Nacional". 


Además, según explicó la experta, "deben ser razonables en su aplicación, criterio que adoptó en la causa 'Hermitage SA', ratificada hace pocos días en 'Diario Perfil SA', al calificar de irrazonable el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima y Presunta a una empresa con pérdidas y antes en 'Intercorp SRL', al declarar la inconstitucionalidad de las facultades que la Ley 25.239 (de Reforma Tributaria) le otorgara a la AFIP para trabar medidas cautelares sin previa intervención judicial".


"La Corte, en este caso, no encuentra razón ni lógica al artículo 2 de la Ley 25.345 al negar efectos tributarios normales, vale decir la deducción del gasto en Ganancias y el cómputo del crédito fiscal en el IVA, en operaciones con proveedores que -si bien fueron canceladas en efectivo- no está en discusión ni su efectiva existencia ni su magnitud, motivo por el cual considera que dicha norma es inconstitucional", concluyó O'Donnell.

miércoles, 31 de julio de 2013

Seminario Docentes Departamento de Tributación




Seminario Docentes
 Departamento de Tributación
FECHA: 30 Y 31 DE JULIO | 1º DE AGOSTO
LUGAR: Salón de Actos - 2º Piso Sede Av. Córdoba 2122

Día 1: Martes 30 de Julio de 2013
17:30         Acreditaciones
18:00         Apertura
18:15         Tema: Ingresos Brutos. Atribución de ingresos tanto para coeficiente unificado en el régimen general como para los regímenes especial.
                   Cátedra: Dr. Horacio Ziccardi
                   Expositoras: Sonia Becherman - Adriana Piano
19:30         Debate
19:45         Tema: Ley 26.735. La tutela penal de las haciendas públicas provinciales. Aspectos Prácticos.
                   Cátedra: Dr. Hugo Kaplan
                   Expositores: Esteban Semachowicz - Matías Pagani - Leonardo Procopio
21:00         Debate

Día 2: Miércoles 31 de Julio de 2013

17:30         Acreditaciones
18:00         Tema: Teorías de las correcciones simétricas.
                   Cátedra: Dr. Roberto Sericano
                   Expositores: Orlando Gualtieri - Silvia Grzenda
19:15         Debate
19:30        Tema: Análisis técnico y jurisprudencial del tratamiento impositivo y sancionatorio                                                     de las facturas apócrifas.
                 Cátedra: Dr. Guillermo Rodríguez Usé
                   Expositores: Omar Rofrano - Sebastián Licciardi - Noelia Rodríguez
19:45         Debate

Día 3: Jueves 1º de Agosto de 2013

17:30         Acreditaciones
18:00        Tema: Deducciones de intereses, relación de causalidad, aplicabilidad del principio                                                                              
                   de universalidad del pasivo.
                   Cátedra: Dr. Humberto P. Diez
                   Expositores: Alberto Lifrieri - Gustavo Colonna
19:15         Debate
19:30         Tema: Jurisprudencia del Tribunal Fiscal en relación al Derecho Tributario Internacional.
                   Cátedra: Dr. Juan Carlos Vicchi
                   Expositores: María de los Ángeles Jaureguí - Rodrigo Vendramín
20:45         Debate
21:00         Entrega de Certificados


Lugar de celebración: Facultad de Ciencias Económicas, Salón de Actos 2º piso
Organiza: Departamento de Tributación, Facultad de Ciencias Económicas
Se entregarán Certificados de Asistencia




                                                                      (Click en la imagen)

miércoles, 26 de junio de 2013

El reparto de la "copa", un problema aún irresuelto que hace que los argentinos paguen más impuestos

El reparto de la "copa", un problema aún irresuelto que hace que los argentinos paguen más impuestos
26-06-2013 El régimen, que distribuye los fondos de los impuestos que recauda la AFIP,  utiliza parámetros establecidos hace 25 años. Esto, en gran medida, lleva a que las provincias dependan de su propia recaudación para poder afrontar gastos y que recurran a subir las alícuotas elevando la presión fiscal
Última actualización: 26/06/2013 7:06:00 am
Hace menos de un mes, la presidenta Cristina Kirchner encendió la polémica cuando aseguró que el Gobierno nacional no aumentó ningún impuesto a comparación de las Provincias que sí ajustaron las alícuotas de diversos tributos.
En el discurso, la primera mandataria aseveró: “Quiero que esto quede claro, que cuando se habla de presión tributaria que se dirijan en todo caso a intendentes o gobernadores”.
Y destacó que el Ejecutivo “no ha aumentado un solo impuesto” ya que solamente puede lograr modificar las leyes que lo crearon “a través del Parlamento, no puede hacerlo de ninguna otra manera”.
La afirmación es una realidad a medias: es verdad que no se modificaron las alícuotas correspondientes a los tributos que recauda la AFIP. Sin embargo, la falta de ajustes de los parámetros que rigen para algunos tributos, como Ganancias o Bienes Personales, hace que la carga fiscal se sienta en los bolsillos de los argentinos cada vez más, año tras año.
Al menos así surge de un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) que destacó, para el caso de Ganancias, el ejemplo de un empleado en relación de dependencia con ingresos que en el 2001 superaban el 50% de los mínimos establecidos en ese período.
En aquella época, el trabajador pagaba el impuesto a una tasa del 9%. En la actualidad, un asalariado en idéntica situación abonará el gravamen a una alícuota del 19%, es decir, más del doble.
En tanto, con respecto a Bienes Personales, el IARAF afirmó que la falta de modificación de los parámetros (que se cambiaron por última vez en 2007) hizo que “muchas familias hayan pasado de estar excluidos del impuesto a ser contribuyentes, aún cuando sigan teniendo la misma casa o el mismo (o similar) automóvil”.
En este escenario, se destaca otro factor que incide en la presión fiscal que recae sobre los argentinos: la coparticipación federal.
Al respecto Gastón Vidal Quera, gerente del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que “la situación en la que se encuentra este régimen ha causado que las provincias incrementen la presión impositiva”.
Esto se pone en evidencia, según el especialista, con: 
  • El aumento de los tributos existentes a través de las tasas que se cobran -como las alícuotas de Ingresos Brutos y Sellos- o el incremento directo del valor -Inmobiliario-.
  • La creación de nuevos tributos, tal es el caso de la provincia de Entre Ríos que recientemente estableció la vigencia del que recae sobre la transmisión gratuita de bienes.
Del mismo modo se manifestaron los expertos del  IARAF, que explicaron que la desaceleración de los ingresos que llegan a las provincias en concepto de coparticipación provocó la suba de las alícuotas impositivas para lograr obtener los fondos que habían presupuestado.
En efecto, tal como explicó el Instituto, si bien los montos que se depositaron automáticamente en los erarios locales fueron en aumento de un año a otro, los incrementos fueron moderándose con el transcurso del tiempo hasta pasar del 32,3% interanual en 2011 a un 26,9% en 2012.
Qué es la coparticipación
A los fines de entender en qué consiste la coparticipación es fundamental comprender cómo funciona el sistema impositivo argentino. 
Al respecto, el consultor tributario Orlando Gualtieri destacó que la Carta Magna divide “el poder tributario originalmente entre dos niveles de gobierno: las provincias y el federal, dejando a las constituciones provinciales el tema de los municipios”. 
No obstante, explicó que la última reforma de 1994 se le asignó cierta jerarquía “autonómica” a estos últimos, “con lo cual aparece en la práctica una tercera jurisdicción que termina influyendo”.
De esta manera, en la práctica, se aplican tres tipos de tributos: los que establece la Nación, los que imponen la Provincias y los municipales. 
Por citar algunos ejemplos, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se encargan de recaudar gravámenes como Ingresos Brutos o Automotor, que son tributos locales en Buenos Aires y la Capital Federal, respectivamente.
A nivel nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobra los impuestos nacionales como Ganancias, IVA, Bienes Personales, Internos, entre otros.
La coparticipación no es otra cosa que un método que se utiliza para repartir estos últimos fondos en base a criterios preestablecidos entre diversas jurisdicciones. Dicho de otro modo, este régimen establece cuánto recibirá del total recaudado cada una de las partes.
Para ello, fija un porcentaje que se destinará a la Nación y otro a las provincias que se denomina “distribución primaria”. A su vez, en el caso de las provincias, se realiza una “distribución secundaria” entre las distintas jurisdicciones.
Sin embargo, no todos los impuestos que cobra la AFIP son coparticipables. Al respecto, Vidal Quera destacó que no se incluyen en los fondos a distribuir los relacionados con:
Comercio exterior (tasa de estadística y los derechos de importación y exportación).
Tributos con regímenes especiales de coparticipación (tal el caso del que recae sobre los combustibles).
Los que tienen afectación específica (por ejemplo, el gravamen sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, el de la Energía Eléctrica, sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor, entre otros).
Otro de los tributos que no entran en la masa coparticipable es el que recae sobre Créditos y Débitos Bancarios. Esto genera una polémica, ya que no son pocas las provincias que reclaman que se incluya. 
Tal es el caso del diputado radical por la provincia de Jujuy, Miguel Ángel Giubergia, que presentó un proyecto de ley que busca la coparticipación del gravamen.
En efecto, según explicó Vidal Quera, conforme a la Ley 23.548 (de Coparticipación Federal) la masa de fondos para distribuir se integra con lo recaudado por todos los tributos nacionales que existían a la fecha de vigencia de esa norma, que data de 1988. 
“Es por ello que dentro de los impuestos coparticipables se puede citar al Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, Internos, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, a la Ganancia Mínima Presunta”, precisó el especialista.
Asimismo, indicó que sólo estos últimos tres son coparticipables en un 100%, ya que los otros destinan un porcentaje a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Vidal Quera puntualizó que “para repartir la masa de fondos debe considerarse una primera distribución que es la denominada primaria: 42,34% en forma automática para la Nación, un  54,66% para las Provincias, un 2% para Fondo de Desarrollo  y el 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional”.
“Luego existe la denominada distribución secundaria, es decir, la realizada entre las Provincias entre sí. Estos porcentajes datan desde el año 1988 y, por citar algunos casos, Buenos Aires recibe el 19,93%, Córdoba 9,22%, Mendoza 4,33% y Salta 3,98%”, remarcó el experto.
Adicionalmente, “se dispuso que el monto a distribuir a ellas, no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles según la ley de coparticipación”, sostuvo el especialista.
Es decir, que la forma de repartir actual se basa  en los porcentajes que se establecieron 25 años atrás.
Un poco de historia
El sistema de coparticipación no es nuevo. Por el contrario tiene una historia detrás. 
En este sentido, Gualtieri indicó que “se podría decir que hasta la década del´30 el Gobierno federal se financiaba principalmente con los ingresos provenientes de tributos o derechos aplicados sobre el comercio exterior”.  
El experto explicó que “es probable que, como consecuencia de posteriores secuelas de la crisis mundial del 29 - 30 y ante la caída del comercio internacional se generaron los primeros tributos por parte del Ejecutivo a la actividad económica interna que, en definitiva, dio origen a un proceso que comenzó a concentrar, en los hechos, el poder impositivo o el ejercicio efectivo del mismo,recaudando los gravámenes más importantes que debían recaudar las provincias”
“Esto dio origen a la primera prueba de régimen de coparticipación donde un 82% de lo recaudado quedaba en el Gobierno federal y el resto a las provincias quienes se la distribuían sobre la base de dos parámetros: la población y los recursos que las jurisdicciones contaban antes de la implementación del sistema”, indicó.
El especialista destacó que en la década del´60, se destinó el 6% para la Capital Federal y, a principios de los´70, se implementó un sistema que incorporó los famosos adelantos del Tesoro conocidos como ATN.
“Luego en 1973, con la sanción de la Ley 20.221, se incorporaron a la distribución secundaria elementos con cierta objetividad que le dieron un aspecto muy interesante y que, seguramente, hubieran podido ser reformados con la utilización de tecnologías de información que mejoraran los parámetro utilizados y con el agregado de alguno adicional”, remarcó el experto.  
En aquel momento, las medidas utilizadas fueron la población (que atraía un 65%) la brecha de desarrollo (que absorbía un 25%) y la dispersión poblacional (el 10% restante). 
En el año 1988, con la Ley 23.548, se establecieron nuevos parámetros. En efecto, tal como explicó Gualtieri, se destinó “el 42,34% para la Nación y el 54,66% para las provincias, apartando el 2% para Fondo de Desarrollo y 1% para un Fondo de Adelantos del Tesoro”.  
El especialista señaló que “apareció en este régimen, que es básicamente el sistema que rige actualmente, un cambio sustancial: la distribución entre provincias se realiza por tasas fijas sin mediar ningún criterio objetivo de reparto o asignación de tales porcentajes”.  
Por último, el experto destacó que “en la década del´90 se establecieron una serie de pactos fiscales que retrajeron de la masa coparticipable porcentajes a cambio de la atención por parte del Gobierno federal de ciertas actividades, como fueron algunas cajas de jubilación provinciales”.
Y concluyó: “En 1994, la nueva Constitución ordena el dictado, en el término de dos años, de una ley de coparticipación nueva que, como es de conocimiento, no se ha podo concretar aún.  La dificultad es mayor por el agravante de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Hasta hoy no ha conseguido un trato decoroso”.
Cómo es la coparticipación en la actualidad
En el presente, las provincias reciben dos tipos de fondos: los automáticos -compuestos por los que fija la Ley 23.548, normas especiales y el Fondo Federal Solidario (FFS)- y los no automáticos.
Según los últimos datos proporcionados por el IARAF, los primeros muestran una mejoría en el acumulado de los primeros meses del año, que tuvieron un aumento del 32,1% interanual.
Fondos automáticos a provincias en los primeros cinco meses del año en millones de pesos.
Fuente: IARAF en base a MECON
En tanto, los fondos no automáticos también mostraron un incremento del 23,5% interanual en el acumulado de enero-marzo (que son los últimos datos que se conocen).
Fuente: IARAF en base a datos de MECON.
Pese a los aumentos, lo que no hay que perder de vista es la forma en la que impactan las variaciones en los valores de coparticipación que recibe cada provincia. Sucede que para algunas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires, una baja no tiene un impacto tan directo, ya que posee una gran autonomía y las transferencias no automáticas no son muy significativas.
En este contexto, los expertos coinciden en que habrá que esperar a fin de año para analizar cómo seguirá el panorama económico. Si resulta óptimo, es probable que las alícuotas de las provincias no se modifiquen. Sin embargo, podría ocurrir lo contrario si los valores descienden, tal como sucedió en 2012.

martes, 9 de octubre de 2012

Directores de sociedades: ¿cuándo conviene que sean empleados en relación de dependencia?


Por Gonzalo Chicote

En la actualidad, la creciente presión impositiva hace que muchas compañías busquen distintas alternativas para disminuir sus costos laborales y la carga fiscal que recae sobre ellas.

lunes, 13 de agosto de 2012

Ganancias: ya son casi 20 los proyectos en el Congreso para actualizar el mínimo no imponible





Cada vez más sectores se manifiestan a favor del aumento en los topes a partir de los cuales se paga el impuesto. Expertos analizan las principales propuestas y dan su "veredicto" sobre qué debe cambiar en el tributo para lograr una mayor equidad
Por Gonzalo Chicote

El pedido de modificar el mínimo no imponible (MNI) del Impuesto a las Ganancias aún está lejos de quedar en el olvido.

Pese a la fractura que se produjo en la CGT, ambas fracciones tienen en carpeta -como uno de los temas principales- el aumento de los topes a partir del cual se comienza a pagar el gravamen.

lunes, 30 de julio de 2012

Cuál es el verdadero efecto que genera el aumento del Inmobiliario Rural en Buenos Aires

 

30/07/2012 En una entrevista exclusiva, el consultor Orlando Gualtieri, explicó en qué medida afectan los cambios introducidos por la gestión de Daniel Scioli tanto para las arcas del Gobierno provincial como para los contribuyentes que se vieron incluidos en la revaluación de los terrenos afectados
Por Orlando Gualtieri - Consultor tributario
    Cuál es el verdadero efecto que genera el aumento del Inmobiliario Rural en Buenos Aires

    Sin dudas, el Gobierno bonaerense se enfrenta a un momento complicado.
    Varios fueron las situaciones que generaron las turbulencias en el ámbito de una de las provincias más importantes del país.

    La más reciente fue el posible pago del sueldo anual complementario en dos cuotas, luego de un retraso en el giro de los fondos que el Estado nacional debía realizar a Buenos Aires, que generó un malhumor entre los distintos gremios estatales bonaerenses y llegó a su punto de mayor tensión con la movilización y paro del sector docente.


    lunes, 2 de julio de 2012

    Ganancias y el porqué en la Argentina de hoy es fácil "ser rico" aunque a los argentinos les cueste llegar a fin de mes




    Por Gonzalo Chicote
    Tal como diera cuenta iProfesional.com, el sindicato de camioneros es uno de los más afectados por la falta de actualización en el denominado mínimo no imponible (MNI), ya que fue uno de los más beneficiados a la hora de negociar los aumentos en las paritarias.
    Pero no sólo ellos se muestran disconformes. En la actualidad, más de 1.700.000 asalariados se encuentran alcanzados por el impuesto que reduce su sueldo mes a mes. Más aun, se estima que superarán los 2 millones a fin de año, si no hay cambios en los próximos meses.